¿Tengo derecho a que el arrendador me comunique con antelación el monto en el incremento del canon de arrendamiento?
Es obligación del arrendador comunicar con antelación al arrendatario, bien sea, verbal, por telegrama, por correo electrónico o por cualquier otro medio el porcentaje del incremento y la fecha a partir de la cual se hará efectivo.*

¿Existe alguna norma que determine el tiempo mínimo y máximo de la duración de un contrato de arrendamiento?
La duración de contrato se establecerá de común acuerdo entre el arrendatario y el arrendador. Sin embargo, si este acuerdo no se lleva a cabo, se entenderá que el arrendatario ocupará el inmueble por un tiempo mínimo de un año.

¿Los contratos de arrendamiento se renuevan automáticamente?
Según la Ley 56 de 1985, una vez terminado el contrato de arrendamiento, este se entenderá como renovado, siempre y cuando el responsable de los pagos de alquiler cumpla debidamente con ellos y acepte los reajustes que se hagan por parte del arrendador.



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